Impacto de la nueva Ley General De La Seguridad Privada.
Modificaciones a la Ley General de la Seguridad Privada y sus repercusiones para la capacitación y certificación de los elementos de seguridad.
Verasec
6/1/20247 min read


Con la modificación publicada en el diario oficial de la federación el 28 de mayo de 2021, se adicionó una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad privada, la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en Materia de Seguridad Privada, que busca establecer:
“…a) Las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional;
b) Las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública;
c) La coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y
d) Los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país;…”
Esta modificación Constitucional, acorde a la Minuta de la Sesión del Senado dela República del día 9 de marzo de 2021 (MSSR) y acorde a la Propuesta de iniciativa con Proyecto de Decreto (PIPD) por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se expide la Ley General de Seguridad Privada, de fecha 22 de febrero de 2018, presenta los siguientes aspectos de innovación y modificación principales:
“La Ley General de Seguridad Privada, tiene como elemento fundamental, establecer la atribución exclusiva de la Federación para expedir la Autorización única para prestar servicios de seguridad privada, de tal modo que se homologuen los requisitos para autorizar la prestación de estos servicios en todo el territorio nacional en las modalidades aplicables.
Se contempla la creación del Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada, unidad administrativa de la SEGOB encargada de aplicar la Ley y que supervisara la regulación de estos servicios” (pág. 27 párrafo 1 y 2 (PIPD)
“…Fortalece la importancia de la profesionalización del sector, haciendo énfasis en la capacitación del personal operativo, estableciendo disposiciones que lo rijan bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como la inclusión del uso y manejo responsable de datos personales e información confidencial, de acuerdo con su manual de procedimientos y la Ley Federal de protección de Datos personales…” (pág. 29 párrafo 6 PIPD)
“…Plantea la creación de un Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada, como mecanismo de coordinación entre el Gobierno federal y los órganos responsables de la regulación de estos servicios a nivel estatal. Este órgano supervisará que todas que las empresas cumplan con todas las obligaciones de registro, actualización, informes, capacitación, adiestramiento y cumplimiento de obligaciones..” (pág. 30 parra 1 PIPD)
“…Busca crear un registro Único de Empresas, Personal y equipo de Seguridad Privada, el cual permitirá a las autoridades generar información fidedigna sobre el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada…entre otras verificar que se cumpla con la capacitación por instituciones debidamente autorizadas…”(pág. 30 párrafo 4 PIPD)
En la Minuta presentada en el Senado de la República, respecto de la Ley General de Seguridad Privada, la comisión Determinadora concluyó, en materia de capacitación y evaluación:
“8.- la seguridad privada es parte de las actividades que deben ser objeto de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los Municipios. Por tanto, es necesario otorgar al Congreso de la Unión facultad para expedir una Ley General en materia de Seguridad Privada que debe comprender, entre otro , los siguientes aspectos:
… Establecer las separación entre prestadores de servicios de seguridad privada, y los centros de capacitación y centros de evaluación…” (pág. 8 MSSR)
“…Mesa1. Perspectiva del sector Privado
“…Quinta.- Algunos de los temas a abordar en la Ley General, son la autorización única, contar con el registro nacional de empresas y del sector y capacitación de los prestadores de servicios de seguridad privada…” (pág. 9 MSSR)
“…7. Que un ordenamiento especializado en materia de seguridad privada, de carácter general, ayudara a homologar los criterios de evaluación, capacitación y verificación, a través del establecimiento de un esquema de competencias claro y definido, dentro del marco del pacto federal, respetando la razonable coordinación entre todos los órdenes de gobierno…” (pág. 18 MSSR)
Respecto de las sanciones en caso de no cumplir con la totalidad de requisitos o que posterior a la autorización se dejen de cumplir, la Ley General Seguridad Privada, prevé las siguientes sanciones:
“Artículo 76.- Atendiendo al interés público o por el incumplimiento de los prestadores de servicios a las obligaciones establecidas en la Ley y su reglamento, se dará origen a la imposición de una o más de las siguientes sanciones, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
I. Amonestación, con difusión pública en la página de internet
II. Multa de un mil hasta cinco mil unidades de medida y actualización en los siguientes casos:
a) Omitir el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones III, V, VI, VII, IX, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XXIII, XXIV, XXV, XXVIII, XXX, XXXI, XXXIII del artículo 47 y en las fracciones III, V, VI, IX, XIII, XIV, XVI, XVIII y XXIII del artículo 49 de esta Ley, y
b) No presentar en tiempo la solicitud de revalidación.
III. Suspensión de los efectos de la autorización de uno a seis meses, en este caso, abarcará en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:
a. En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones III, V, VI, VII, IX, XIV, XVI, XVIII, XIX, XXIII, XXIV, XXV, XXVIII, XXX, XXXI, XXXIII del artículo 47 y en las fracciones III, V, VI, IX, XIII, XIV, XVI, XVIII y XXIII del artículo 49 de esta Ley.
b. Abstenerse de cumplir con la sanción pecuniaria
c. En caso de reincidencia en el incumpliendo de la obligación de presentar en tiempo la solicitud de revalidación de autorización.
IV. Revocación de la autorización, en los siguientes casos:
a) Cuando el titular de la autorización no efectué el pago de los derechos correspondientes a la autorización o revalidación.
b) Cuando se exhiba documentación apócrifa, o se proporcionen informes o datos falsos al servicio Nacional a que está obligado derivados de la autorización.
c) Asignar elementos operativos, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada, sin que cuenten con autorización vigente o en trámite….) (pág 95 PIPD)
Los artículos que regulan los aspectos principales en la Ley General de Seguridad Privada son:
Sistema Nacional de Registro de Seguridad Privada. Artículo 12 fracción III
Comité Regulador de Servicios de Seguridad Privada,. Artículo 16 fracciones II y IV
Requisitos que obligan a capacitar y certificar a los elementos de seguridad privada en la o modalidades correspondientes. Artículo 21 fracciones VII y VIII.
Actualmente la Ley Federal de Seguridad Privada, prevé de manera general, la obligación de contar con elementos operativos de seguridad privada debidamente capacitados y presentar las constancias de capacitación correspondiente, sin embargo no se realizan supervisiones o verificaciones al respecto
“…Artículo 5.- La Secretaría a través de la Dirección General, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:
IV. Comprobar que el personal operativo se encuentre debidamente capacitado, así como concertar con el prestador de servicios, la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento;
De los Requisitos para Prestar Servicios de Seguridad Privada
Artículo 25.- Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:
IX. Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa, que acredite la capacitación y adiestramiento del personal operativo.
Del análisis jurídico anterior, se precisa lo siguiente:
Actualmente la Ley Federal Seguridad Privada establece que el personal operativo deberá estar capacitado y permite que posterior a la emisión del permiso la persona amoral puede cumplir con este requisito, es decir, la empresa, para obtener la autorización no está obligada a presentar de inicio las constancias de capacitación respecto del personal operativo que la integra. Esto cual implica que al ser un requisito que no se encuentra fiscalizado, en la mayoría de los acasos la empresas omiten cumplir con este requisito y obtiene la autorización sin registrar elementos capacitados debidamente.
Con la entrada en vigor de la Ley General de Seguridad Privada, será requisito indispensable presentar desde el inicio de la solicitud, las constancias de capacitación debidamente expedidas por un Centro de Capacitación autorizado, que acrediten que el l personal operativo a registrar, cuenten con los conocimientos específicos en la modalidad o modalidades en las que se pretenderá dar servicios de seguridad privada.
A diferencia del proceso de verificación actual, el Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada y el Comité Regulador de Servicios de Seguridad Privada que se proponen instaurar, tendrán la facultad y obligación de revisar que las empresas de seguridad Privada den cumplimento a la obligación de mantener capacitados y evaluados al personal directivo y operativo antes de la autorización y durante la prestación de servicios de seguridad privada.
Adicionalmente, la autoridad institucional no podrá emitir la autorización correspondiente si, entre otros, el solicitante no cumple con el requisito de capacitación y evaluación del personal operativo.
Y en caso de que ya este autorizada y no cumpla con las actualizaciones de capacitación del personal operativo, será acreedor a la suspensión o revocación del permiso, según corresponda.
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